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Artículo 77 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Todo persona que encontrare a un menor o en cuya casa o propiedad fuere expuesto o abandonado, deberá presentarlo ante el Agente del Ministerio Público de su jurisdicción, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, quién integrará la averiguación respectiva, mencionando en ella el nombre de la persona o de la institución que se hará cargo de su protección, solicitando al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial