Artículo 93 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, la autoridad judicial correspondiente, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de la resolución al Oficial del Registro Civil respectivo, a fin de que levante el acta de adopción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial