Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo V De la sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 1535
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Artículo 1536
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Artículo 1537
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 1538
A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 1539
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial