Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VII De la sucesión de la Beneficencia Pública
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 1541
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado de Baja California Sur.
Artículo 1542
Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se venderán los bienes en pública subasta antes de hacerse la adjudicación, aplicándose a la Beneficencia Pública el precio que se obtuviere.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial