Artículo 1154 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo IV
La prescripción no puede comenzar ni correr: Reforma
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado, que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Baja California.
VII.- Entre coherederos sobre bienes de la masa hereditaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial