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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripcion

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 1163 al 1167 · 5 artículos

Artículo 1163

El tiempo de la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento excepto en los casos en que así lo determine la Ley expresamente.

Artículo 1164

Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Artículo 1165

Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1166

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1167

Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial