Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripcion
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 1163
El tiempo de la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento excepto en los casos en que así lo determine la Ley expresamente.
Artículo 1164
Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.
Artículo 1165
Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 1166
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.
Artículo 1167
Cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial