Título Séptimo — De la prescripción
Capítulo IV De la suspension de la prescripcion
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 1152
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones.
Artículo 1153
La prescripción no puede comenzar ni correr contra las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción. Reforma.
Artículo 1154
La prescripción no puede comenzar ni correr: Reforma
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado, que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Baja California.
VII.- Entre coherederos sobre bienes de la masa hereditaria.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial