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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo IV De la suspension de la prescripcion

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 1152 al 1154 · 3 artículos

Artículo 1152

La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones.

Artículo 1153

La prescripción no puede comenzar ni correr contra las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción. Reforma.

Artículo 1154

La prescripción no puede comenzar ni correr: Reforma

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado, que se encuentren en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado de Baja California.

VII.- Entre coherederos sobre bienes de la masa hereditaria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial