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Leyes Descargar AYA

Artículo 1088 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo IV

También se deberá conceder el paso de las aguas cruzando canales, acueductos y cauces, del modo más conveniente y con tal que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni se mezclen unas aguas con las otras.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial