Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo VI De las servidumbres voluntarias
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1115
El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
Artículo 1116
Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Artículo 1117
Si fueren varios los propietarios de un predio no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
Artículo 1118
Si siendo varios los propietarios, uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial