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Libro Segundo — De los bienes

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 1119 al 1123 · 5 artículos

Artículo 1119

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Artículo 1120

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Artículo 1121

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Artículo 1122

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Artículo 1123

Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial