Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo VII Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1119
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
Artículo 1120
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
Artículo 1121
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1122
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Artículo 1123
Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial