Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1074
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1075
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1125 al 1133, inclusive.
Artículo 1076
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial