Artículo 1126 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VIII
El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial