Artículo 1779 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejado de percibir, de las cosas que lo produjeron.
Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier a causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial