Artículo 1889 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial