Artículo 1975 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde este se encuentre.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial