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Leyes Descargar AYA

Artículo 2663 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo I

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento deberá entregarse a la institución de beneficencia pública que designe el Ayuntamiento de que dependa el lugar, quien podrá ejercitar la acción correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial