Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Decimosegundo — De los contratos aleatorios
Capítulo I Del juego y de la apuesta
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2662
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en el juego prohibido. El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Artículo 2663
El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento deberá entregarse a la institución de beneficencia pública que designe el Ayuntamiento de que dependa el lugar, quien podrá ejercitar la acción correspondiente.
Artículo 2664
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 2665
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 2666
La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertidas por novación en una obligación civilmente eficaz.
Artículo 2667
El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Artículo 2668
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor (sic) debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede al
Artículo 2669
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.
Artículo 2670
Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial