Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Decimosegundo — De los contratos aleatorios

Capítulo I Del juego y de la apuesta

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2662 al 2670 · 9 artículos

Artículo 2662

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en el juego prohibido. El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.

Artículo 2663

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento deberá entregarse a la institución de beneficencia pública que designe el Ayuntamiento de que dependa el lugar, quien podrá ejercitar la acción correspondiente.

Artículo 2664

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.

Artículo 2665

El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.

Artículo 2666

La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertidas por novación en una obligación civilmente eficaz.

Artículo 2667

El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

Artículo 2668

Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscritor (sic) debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede al

Artículo 2669

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.

Artículo 2670

Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial