Artículo 2689 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por un a cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial