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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Cuarto — De las donaciones

Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2255 al 2256 · 2 artículos

Artículo 2255

Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 352

Artículo 2256

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial