Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2255
Los no nacidos pueden adquirir por donación con tal de que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 352
Artículo 2256
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial