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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Cuarto — Efectos de las obligaciones

Capítulo I Del pago

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 1955 al 1988 · 34 artículos

Artículo 1985

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Artículo 1986

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Artículo 1987

La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Artículo 1988

Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial