Libro Cuarto — De las obligaciones
Capítulo II Del mutuo con interés
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2292
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
Artículo 2293
El interés es legal o convencional.
Artículo 2294
El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la necesidad, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. La reducción se hará hasta el tipo corriente si fuere mayor que el legal.
Artículo 2295
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Artículo 2296
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial