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Artículo 1296 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

El legado puede recaer en bienes, en la prestación de hechos o servicios, en la transmisión de derechos o en la liberación de obligaciones, cuando los mismos se identifiquen de manera particular.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial