Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Decimoprimera Del legado de pensión

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículo 1355

Artículo 1355

El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I. Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador.

II. Es exigible al principio de cada periodo.

III. El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el período comenzado.

IV. El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA DE LOS LEGADOS DE DERECHOS REALES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial