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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Séptima Del legado de dinero o de un bien depositado

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1343 al 1344 · 2 artículos

Artículo 1343

Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se venda. La venta podrá evitarse por quien debe pagar el legado entregando a aquél la cantidad de dinero que corresponda.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1344

El legado de un bien o cantidad depositados en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que se encuentre en éste, a menos que el testador dispusiere de otra cosa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN OCTAVA DE LOS LEGADOS ALTERNATIVOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial