Libro Tercero — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Sección Decimocuarta Del legado de deuda específica
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 1363
El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a liberar y cancelar las garantías y cargas que se hubiesen constituido por el deudor a un tercero.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Artículo 1364
Legado el título de una deuda, se entiende legada ésta.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
SECCIÓN DECIMOQUINTA DEL LEGADO GENÉRICO DE LIBERACIÓN DE DEUDAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial