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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VII — De los legados

Sección Decimosegunda De los legados de derechos reales

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1356 al 1358 · 3 artículos

Artículo 1356

Los legados de usufructo, uso, habitación, servidumbre voluntaria o derecho de superficie subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere una duración menor.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1357

Los legados a que se refiere el artículo anterior, en beneficio de cualquier persona moral, sólo durarán hasta veinte años.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1358

Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre o derecho de superficie, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN DECIMOTERCERA DEL LEGADO DE CRÉDITO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial