Artículo 1330 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Si el testador tiene algún derecho sobre la cosa legada, el legado será sólo por esa parte, a menos que hubiere señalado que sabía que era ajeno en parte y lo legara entero.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial