Artículo 1333 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
Es válido el legado hecho a un tercero, de bien propio del heredero o de un legatario, cuando éstos aceptan la herencia en esas condiciones. En este caso, el heredero o legatario, deberán entregar el bien legado o su precio.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial