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Artículo 1341 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Si el bien indeterminado fuere inmueble, solo valdrá el legado si en la herencia existen varios del mismo género y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores. De no existir tales bienes en la herencia, el legado no será válido, a menos que en el testamento se disponga que se compre un bien de tales características o se abone el precio al legatario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN SEXTA DEL LEGADO DE BIEN DETERMINADO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial