Artículo 1350 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo VII
La elección hecha conforme a la ley, de un legado de alimentos es irrevocable.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1351 El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto una duración menor.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1352 Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de artículo 1353 En el caso de la última parte del artículo anterior, y cuando el testador no haya señalado el monto de los alimentos, se estará a las reglas generales establecidas por este Código sobre la materia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
SECCIÓN DÉCIMA DEL LEGADO DE EDUCACIÓN
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial