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Artículo 1327 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

La autoridad puede ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

También podrá requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, cuando concurran graves y urgentes necesidades públicas.

Por las causas señaladas anteriormente, la autoridad administrativa podrá someter a especiales vínculos u obligación de carácter temporal a los establecimientos agrícolas, comerciales o industriales.

En cualquier circunstancia deberá indemnizarse al propietario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial