Artículo 1327 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La autoridad puede ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente a una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
También podrá requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, cuando concurran graves y urgentes necesidades públicas.
Por las causas señaladas anteriormente, la autoridad administrativa podrá someter a especiales vínculos u obligación de carácter temporal a los establecimientos agrícolas, comerciales o industriales.
En cualquier circunstancia deberá indemnizarse al propietario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial