Artículo 1329 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y características manifestaciones de la cultura nacional o de la regional propia del Estado de Coahuila, ni alterar aquéllos en forma que pierdan sus características, sin previa autorización escrita del Ejecutivo del Estado. Este cumplirá su deber de procurar la conservación de todos los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial