Artículo 1331 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los propietarios de inmuebles en los municipios donde se encuentran formados planos reguladores o planos de desarrollo urbano, deben observar las prescripciones de dichos planes en fraccionamientos, construcciones y en las reedificaciones o modificaciones de las construcciones existentes.
DE LAS FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial