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Leyes Descargar AYA

Artículo 1370 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Para que el descubridor goce del derecho a que se refieren los artículos 1368 y 1369, es necesario que el descubrimiento sea casual

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial