Artículo 1375 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponda se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial