Artículo 1378 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En el supuesto del artículo anterior, el usufructuario tendrá el derecho para exigir del nudo propietario una indemnización por los daños y perjuicios que le origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; y aunque éste no se encuentre se pagará la indemnización.
SUBSECCIÓN TERCERA
DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial