Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1398 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, con obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial