Artículo 1410 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Cuando hay avulsión, esto es, cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otro o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, si lo hace dentro de dos años contados desde el acaecimiento y pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial