Artículo 1428 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o confundido que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño del bien o bienes con que se hizo la mezcla o confusión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial