Artículo 1435 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de los inmuebles contiguos, el apeo, deslinde o amojonamiento de los que respectivamente le pertenecen, si antes no se ha hecho el deslinde o si se ha borrado el lindero.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial