Artículo 1446 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
No se pueden tener:
I. Ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades.
II. Vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia, que se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
III. Tejados y azoteas que permitan que las aguas pluviales caigan sobre el suelo o edificio propiedad del vecino
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial