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Leyes Descargar AYA

Artículo 1446 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

No se pueden tener:

I. Ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades.

II. Vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia, que se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

III. Tejados y azoteas que permitan que las aguas pluviales caigan sobre el suelo o edificio propiedad del vecino

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial