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Leyes Descargar AYA

Artículo 1453 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Toda instalación, apertura y funcionamiento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas requerirán licencia, cuya expedición competa al Cabildo Municipal donde hayan de ser ubicadas. Dicha autoridad sólo otorgará la licencia cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos por las leyes y reglamentos administrativos correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial