Artículo 1463 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial