Artículo 1483 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El propietario de un edificio que se apoya en una pared común puede, al derribarlo, renunciar o no a la medianería. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 1480 y 1481
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial