Artículo 1486 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial