Artículo 1494 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Para todos los efectos legales se reserva la denominación de condominio al régimen jurídico conforme al cual una persona, a la vez que es propietaria individual y exclusiva de un departamento, piso, vivienda, casa o local, es también copropietaria de los elementos y partes comunes del inmueble del que forma parte ese departamento, piso, vivienda, casa o local.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial