Artículo 1502 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
El derecho del tanto queda excluido si la enajenación se realiza en favor de un co-titular del mismo derecho.
También se excluye cuando la enajenación se realiza en vía de ejecución forzosa, o por el administrador del concurso o el síndico de la quiebra, excepción hecha del caso previsto en el artículo 271 0
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial