Artículo 1505 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Si son varios los titulares del derecho del tanto que quisieren hacer uso del mismo, será preferente el que represente mayor parte y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en artículo 1506 Retracto es el derecho de subrogarse, en los mismos términos y condiciones estipulados en el acto de enajenación, en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial