Artículo 1509 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
No procede el retracto en las enajenaciones por permuta, por herencia o legado, por ejecución forzosa, por enajenación del administrador del concurso o del síndico de la quiebra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial