Artículo 1514 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
No procederá el retracto si el preterido hubiere confirmado la enajenación, ya en forma expresa o tácita. La acción de retracto prescribe a los tres años siguientes a la inscripción de la enajenación en el Registro Público; y en su defecto, desde que el retrayente hubiere tenido conocimiento de la enajenación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial